jueves, 21 de julio de 2016

           
                                        Jerarquía y normativas  
                                           
                           

     Esquematización del poder legislativo y ejecutivo en los tres             niveles territoriales:

          Los poderes públicos son los distintos sectores que agrupan diferentes Instituciones Públicas que garantizan el cumplimiento de los deberes del Estado...... 
De acuerdo a la Teoria del Francés Montesquieu son tres: 

A) El Poder Ejecutivo, es el encargado de las funciones administrativas del Estado, cuyas actuaciones van encaminadas a satisfacer las necesidades básicas de la población. Está Integrado por Organismos Principales, Organismos Adscritos y Organismos Vinculados del Orden Nacional, del Orden Departamental y del Orden Municipal que a su vez pueden hacer parte de un sector central o de un sector descentralizado por servicios..... Por lo general está conformado por la Presidencia, Vicepresidencia, Ministerios, Gobernadores, Alcaldes, Asambleas Departamentales, Concejos Municipales, y otras entidades como Establecimientos públicos, empresas industriales y comerciales del Estado, superintendencias, unidades administrativas especiales, entre otras... 

B) El Poder Legislativo, encargado de hacer las leyes y otras disposiciones normativas..... Está integrado por un Congreso q en la mayoría de los casos es bicameral, una cámara alta elegida por circunscripcion nacional, y una cámara baja elegida por circunscripcion territorial.... esas cámaras pueden recibir los nombres de Senado y Cámara de Representantes.. 


     Esquematización del principio de Jerarquía normativa: 





IConstitución española
II
Ley orgánica
Norma emanada de las Cortes generales para cuya aprobación se requiere mayoría absoluta (mitad más uno de los votos totales) del Congreso en votación final sobre el conjunto del proyecto.
Desarrollan los derechos fundamentales y las libertades públicas, aprueban Estatutos de autonomía, el régimen electoral y aquellos aspectos previstos expresamente en el texto constitucional (Ley del Defensor del Pueblo, Tribunal Constitucional, Tribunal de Cuentas, Poder Judicial, etc..)
III
Ley ordinaria
Norma emanada de las Cortes generales.
No definida en la Constitución de forma expresa, se concretan por tanto por deducción excluyente pues ni tienen el carácter de orgánica, ni se ajustan al resto de modalidades legislativas que se aluden a continuación.
IV
Normas, con rango de ley, dictadas por el Gobierno
Real Decreto Ley:
en casos de extraordinaria y urgente necesidad.
Aprobados posteriormente por el Congreso y que no pueden referirse ni al ordenamiento de las instituciones básicas del Estado, ni a los derechos, deberes y libertades fundamentales del Título I de la Constitución, ni al régimen de las CCAA, ni al derecho electoral en general.
Convalidado o derogado posteriormente por el Congreso en 30 días.
Real Decreto Legislativo:
Legislación delegada, resultado de una ley de delegación (en forma de Ley de bases para crear textos articulados o de ley ordinaria para refundir textos)
V
Reglamentos (potestad reglamentaria)
Norma escrita o disposición de carácter general emanada de la Administración..
- Real Decreto de Consejo de Ministros
- Orden de Comisión delegada (órgano constitucional integrado por algunos ministros y que coordinanla acción gubernamental en determinados temas)
- Orden ministerial (emanado de un Ministro)
- Disposic. de otras autoridades y órganos inferiores(Circulares e instrucciones)
VI
Normas directas no escritas
Costumbre (Derecho consuetudinario)
Norma impuesta por el uso social y sólo aplicable en defecto de ley, siempre que no ataque la moral o el orden público y siempre que resulte probada.
Principios generales del derecho
Criterios fundamentales que informan el origen y desenvolvimiento de una determinada legislación que, expresados en reglas y aforismos, tienen virtualidad y eficacia propias con independencia de las normas formuladas en el plano positivo.
Aplicados en defecto de ley o costumbre, sin perjuicio de su carácter de informativo del ordenamiento jurídico
VII
Normas indirectas
Tratados internacionales
Acuerdo internacional de voluntades o acuerdo celebrado entre sujetos jurídicos del orden internacional.
Aplicable directamente si están en el ordenamiento jurídico y han sido publicados en el BOE.
Jurisprudencia
Doctrina que reiteradamente fijan determinados tribunales al interpretar y aplicar la legislación (Constitucional español, Europeo de derechos humanos o el de justicia europeo). Además de la  interpretación de la ley los tribunales pueden emitir que aclaren todas las situaciones y conflictos que surgen en las relaciones humanas al aplicar estrictamente una ley.
Doctrina científica o legal
Opinión reconocida que determinados juristas emiten sobre temas relacionados con el derecho



II. Autonómica

IEstatuto autonomía
II
Ley ordinaria
Norma emanada de las Cortes generales.
No definidas en la Constitución de forma expresa, se concretan por deducción excluyente pues ni tienen el carácter de orgánica, ni se ajustan al resto de modalidades legislativas que se aluden a continuación.
III
Normas, con rango de ley, dictadas por el Consell
Decreto Legislativo:
en base a una delegación de las Cortes valencianas (Ley de bases) y bajo dos modalidades, texto articulado y texto refundido.
IV
Reglamentos
Norma escrita o disposición de carácter general emanada de la Administración
- Decreto del Consell
- Orden de Comisión delegada  (órgano constitucional integrado por algunos consejeros y que coordinan la acción gubernamental en determinados temas)
- Orden Conseller (emanado de un Conseller)
- Disposic. de otras autoridades y órganos inferiores(Circulares e instrucciones)
V
Normas directas no escritas
Costumbre (Derecho consuetudinario)
Norma impuesta por el uso social y sólo aplicable en defecto de ley, siempre que no ataque la moral o el orden público y siempre que resulte probada.
Principios generales del derecho
Criterios fundamentales que informan el origen y desenvolvimiento de una determinada legislación que, expresados en reglas y aforismos, tienen virtualidad y eficacia propias con independencia de las normas formuladas en el plano positivo.
Aplicados en defecto de ley o costumbre, sin perjuicio de su carácter de informativo del ordenamiento jurídico
VI
Normas indirectas
Tratados internacionales
Acuerdo internacional de voluntades o acuerdo celebrado entre sujetos jurídicos del orden internacional.
Aplicable directamente si están en el ordenamiento jurídico y han sido publicados en el BOE.
Jurisprudencia
Doctrina que reiteradamente fijan determinados tribunales al interpretar y aplicar la legislación (Constitucional español, Europeo de derechos humanos o el de justicia europeo). Además de la  interpretación de la ley los tribunales pueden emitir que aclaren todas las situaciones y conflictos que surgen en las relaciones humanas al aplicar estrictamente una ley.
Doctrina científica o legal
Opinión reconocida que determinados juristas emiten sobre temas relacionados con el derecho








No hay comentarios:

Publicar un comentario